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Leyes Descargar AYA

Artículo 1664 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial