Artículo 2489 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial