Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 1065
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1066
Artículo 1067
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial