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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo II De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 1065 al 1067 · 3 artículos

Artículo 1065

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1066

Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.

Artículo 1067

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial