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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — Primero

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2629 al 2630 · 2 artículos

Artículo 2629

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2630

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

N. DE E. EN TERMINOS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE APARCERIA, SE ABROGA EL CAPITULO VII DEL TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN LO QUE SE REFIERE A LA APARCERIA RURAL AGRICOLA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1940.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial