Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 2629
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2630
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
N. DE E. EN TERMINOS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE APARCERIA, SE ABROGA EL CAPITULO VII DEL TITULO XI DEL LIBRO TERCERO, EN LO QUE SE REFIERE A LA APARCERIA RURAL AGRICOLA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1940.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial