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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo IV Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2559 al 2562 · 4 artículos

Artículo 2559

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Artículo 2560

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2561

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2562

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial