Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios
Capítulo IV Del contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 2559
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Artículo 2560
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Artículo 2561
El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2562
Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial