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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo IV De las obligaciones del vendedor

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículo 2177

Artículo 2177

El vendedor está obligado:

I.- A entregar al comprador la cosa vendida;

II.- A garantizar las calidades de la cosa;

III.- A prestar la evicción.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial