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Artículo 1003 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo II

No corresponden al usufructuario los productos de las minas que el propietario explote en el terreno dado en usufructo; ni los que provengan de minas que el mismo propietario denuncie después de constituído el usufructo, a no ser que expresamente se le conceda en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero deberá indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de dichas minas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial