Artículo 1012 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza dentro de sesenta días, contados a partir de su constitución, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1049 de este Código y percibiendo la retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1040, fracción IX.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial