Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. La edad de los contrayentes;

III. Los nombres, apellidos y domicilio de los padres;

IV. El consentimiento de los contrayentes;

V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII. Se deroga;

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.

El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo.

En el Acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (Artículo reformado mediante decreto número 137 3, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial