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Artículo 117 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

El acta de divorcio expresará lo siguiente:

I. Tratándose de divorcios decretados mediante sentencia judicial, expresará el nombre, apellido, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.

II. Tratándose de divorcio administrativo el acta expresará:

a) Fecha de la solicitud.

b) Lugar y fecha en que se efectuó el matrimonio que mediante esta vía se disuelve.

c) Expresión bajo protesta de decir verdad de que no existen hijos en el matrimonio.

d) Para el caso de tener hijos, acreditar que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios.

e) Acreditar que la cónyuge no está embarazada.

III. Con independencia de los datos señalados en la fracción anterior, en el divorcio entre una persona mexicana con una extranjera, deberán expresar:

a) Número de Identificación oficial del extranjero interesado expedido por la Secretaría de Gobernación, o bien, número de certificado de su legal estancia en el país, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

b) Manifestación de la calidad migratoria que les permite realizar el divorcio administrativo. (Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial