Artículo 121 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente autorizados para ese fin, salvo que la autoridad competente autorice el depósito de las cenizas en lugar distinto y conveniente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial