Artículo 18 Código Civil del Estado de Oaxaca
Las controversias judiciales del orden civil, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o conforme a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de Derecho tomando en consideración las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial