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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código Civil del Estado de Oaxaca

Las controversias judiciales del orden civil, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o conforme a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de Derecho tomando en consideración las circunstancias del caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial