Artículo 1884 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Instituto de la Función Registral. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial