Artículo 2039 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
Sección segunda (sic) Efectos de las obligaciones con relación a tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial