Artículo 2117 Código Civil del Estado de Oaxaca
Título SEXTO
Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial