Artículo 2289 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, sino con el consentimiento expreso del arrendatario, ni intervenir en el uso legítimo de ella; salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2287
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial