Artículo 2333 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Al causar ejecutoria la declaración de interés público, se prevendrá al propietario de la casa o vivienda para que en un plazo de cinco días otorgue el contrato respectivo, apercibiéndolo de que en su rebeldía lo hará el juez del conocimiento y pondrá al arrendatario en posesión de la casa o vivienda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial