Artículo 2350 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial