Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2556 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo V

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Instituto de la Función Registral para que produzcan efectos contra tercero. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial