Artículo 2737 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La fianza legal o judicial se entiende extendida con renuncia de los beneficios de orden y excusión; también los que fíen a estos fiadores legales o judiciales no podrán invocar en su favor los repetidos beneficios ni respecto del fiador fiado ni respecto del deudor.
TITULO DECIMOCUARTO De la prenda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial