Artículo 2855 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplir en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubieren percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial