Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2881 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribir se los títulos que se registren, así como el sistema adoptado para el registro.

Las inscripciones de los actos jurídicos se asentarán en el medio electrónico generado por el Sistema Informático Registral de acuerdo al Reglamento correspondiente.

En el caso de los Libros de registro anteriores al Sistema Informático Registral, cuando en las Registradurías foráneas no existan por cualquier motivo, o estén rotos o borrados, se tomarán los certificados correspondientes y se harán las anotaciones y cancelaciones respectivas de los que se hayan remitido para formar el Archivo General del Registro; en estos casos, las anotaciones o cancelaciones que se hagan, así como los certificados que se expidan, harán plena fe.

Cualquier anotación, cancelación o modificación de una inscripción correspondiente a año distinto de aquél en que se haga, se avisará por el registrador respectivo al Director, para que este mande practicar en los libros del archivo igual anotación, cancelación o modificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial