Artículo 2925 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La inmatriculación se obtiene:
a) Mediante la inscripción del Decreto por el que se incorpora al dominio público del Estado de Oaxaca o del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble;
b) Mediante la inscripción del Decreto por el que se desincorpore del dominio público del Estado de Oaxaca del de cualquiera de sus Municipios, un inmueble, o un título expedido con base en ese decreto; y
c) Mediante la inscripción de la posesión apta para prescribir por el tiempo, en los términos del artículo 2927 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial