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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código Civil del Estado de Oaxaca

Título TERCERO

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor que no está bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. El domicilio de los casados es el lugar donde hayan establecido la morada conyugal, para los efectos de relaciones entre ambos;

IV. De los militares en servicio activo el lugar en que están destinados;

V. De los empleados públicos el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplan, sino que conservarán su domicilio anterior;

VI. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial