Artículo 372 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Pueden gozar también del mismo derecho, los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada. (Artículo reformado mediante decreto número 1635, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial