Artículo 43 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para asentar las Actas del Registro Civil en el Estado, habrá las siguientes formas: Nacimiento, Reconocimiento de hijos, Adopción, Matrimonio, Divorcio, Defunción, Inscripción de las Sentencias Ejecutorias que declaren la emancipación, la ausencia, la Presunción de Muerte, la Tutela y la Pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial