Artículo 46 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La falsificación, alteración o enmienda de propia autoridad, de las actas del Registro Civil y las inserciones en ellas de circunstancias o de declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil o empleado que incurra en estos hechos, sin perjuicio de las penas que le correspondan en la forma y términos previstos en el Código Penal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial