Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse a petición de los interesados, al margen del acta relativa. La misma anotación deberá hacerse cuando lo mande la Autoridad Judicial o lo disponga expresamente la Ley.

Se hará referencia de las anotaciones que modifiquen el estado civil de las personas en todas las certificaciones de datos que se expidan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial