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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Para la validez de los actos a que se refieren los dos artículos anteriores, es requisito esencial que en las actas respectivas se mencione la autorización concedida para levantarlas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial