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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Bis Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo II

La vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas que expida el registro civil y se encuentren en buen estado, sin tachaduras, borraduras o enmiendas y legibles, no estarán sujetos a plazo de caducidad alguna y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario. (Artículo adicionado mediante decreto número 614, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019 y)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial