Artículo 77 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Se prohíbe al Oficial del Registro Civil hacer investigación sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban declarar las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que estas sean sancionadas conforme a las prescripciones del Código Penal. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial