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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Se prohíbe al Oficial del Registro Civil hacer investigación sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban declarar las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que estas sean sancionadas conforme a las prescripciones del Código Penal. (Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial