Artículo 797 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 791 de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial