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Leyes Descargar AYA

Artículo 916 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Cuando un río que no sea federal, varíe su curso, los dueños de los campos o heredades nuevamente cubiertos por las aguas pierden el espacio que ocupa el río; y los propietarios ribereños del álveo abandonado adquieren la parte que queda a su frente, hasta la mitad del álveo o cauce del río.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial