Artículo 96 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Las actas de emancipación por decreto judicial, se formarán insertando a la letra la resolución del Juez que autorizó la emancipación. Se anotará el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número de foja del acta relativa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial