Artículo 995 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioraren por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a
restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tienen obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial