Artículo 11 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se requiere: 1º Que no sea contraria al orden público; 2º Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extraña al derecho renunciado; 3º Que se haga por escrito en todo caso; y, 4º Que si se hace por convenio:
a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y, b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se señale el derecho aplicable.2
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial