Artículo 276 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los socios, como prevenga la escritura constitutiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial