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Artículo 277 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

En el supuesto del artículo anterior si nada establece la escritura constitutiva, la repartición de los bienes será proporcional a los aportes de los socios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial