Artículo 3077 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Por falta de capacidad de goce y de ejercicio no pueden adquirir ni por testamento ni por intestado, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o que si lo están, no nazcan vivos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial