Artículo 3078 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Comisión de un ilícito;
II. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
III. Utilidad Pública;
IV. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial