Artículo 3079 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia o contra las personas enumeradas en el artículo 1473.
II. El que haya presentado contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermano o cónyuge.459 III. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
IV. Los padres, cónyuges o concubinos que sin haber sido condenados en los casos de la fracción I, hubieren abandonado, sustraído, corrompido, prostituido, traficado, abusado sexualmente o atentado contra los principios contenidos en el artículo 291 de este Código, respecto de sus hijos, cónyuge o concubinos;460 V. El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos de la fracción II del artículo 574;
VI. Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
VII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerla recoger en establecimientos de asistencia;
VIII. El que usare de violencia, dolo o mala fe para que el testador haga, deje de hacer o revoque su testamento;
IX. El que, conforme al Código de la materia fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, si se trata de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial