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Artículo 3097 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar, al tiempo en que se cumpla la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial