Artículo 3098 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El incapaz de heredar, el que renuncia a la sucesión y el heredero por testamento que muera antes que el testador no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto por el artículo 3050
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial