Artículo 480 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Disuelto el matrimonio o terminado el concubinato, desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral; pero subsiste en línea recta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial