Artículo 495 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
El ex cónyuge y el ex concubino acreedores de alimentos tienen los mismos derechos que establece el artículo anterior contra el deudor alimentario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial