Artículo 502 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias fijar la manera de ministrar los alimentos cuando apruebe la oposición.
159 Parrafo adiconado el 20/sep/2016.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial