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Artículo 511 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Además de los casos establecidos en la ley, la obligación de dar alimentos cesa cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial