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Artículo 518 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de oficinas y quienes por razón de su cargo, público o privado, puedan conocer la capacidad económica de la persona deudora alimentaria están obligados a suministrar exactamente los informes que se les pida, bajo pena de multa que se impondrá a éstos por el o la Juez, cuyo importe será del equivalente a la cantidad de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se duplicará en caso de reincidencia. La persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de quince días hábiles a la persona acreedora alimentaria, a el o la Juez, o la autoridad responsable competente cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a partir de que ocurra, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial