Artículo 538 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la paternidad del hijo deberá deducir su acción, dentro de los sesenta días contados desde el nacimiento de aquél, si está presente, desde el día en que lle go al lugar, si no se encontraba en él, y desde el día en que descubra el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial