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Artículo 573 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Cuando el hijo, siendo mayor de edad consienta en el reconocimiento de la madre, en oposición al que haya hecho el padre, no conservará ninguno de los derechos que adquirió con el reconocimiento de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial